Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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La STC 234/2001 declaró no conforme con la Constitución una disposición transitoria de la Ley de Impuestos Especiales de 1985, la cual eliminó la exención de que disfrutaban en el Impuesto de Alcoholes los fabricantes que adquirieran productos gravados por el Impuesto pero para destinarlos a la fabricación de productos no gravados (como tintes y pinturas). La disposición transitoria establecía que los fabricantes que hubieran adquirido alcohol en régimen de exención, y que lo tuvieran aún en su poder, bien en existencias sin incorporar al producto final o ya incorporado a dicho producto, estarían obligados a ingresar las cuotas correspondientes a dichas adquisiciones. En este caso, estamos ante una retroactividad de grado máximo, pues lo que se hace es dejar sin efecto unas exenciones de las que ya se ha disfrutado. Se modifica el régimen tributario de unas adquisiciones que ya se han producido. El TCl alude a este dato del grado de retroactividad y también al de la falta de previsibilidad de la medida para explicar el menoscabo del principio de seguridad jurídica y concluye afirmando que «la eficacia retroactiva de que se halla dotada la disposición cuestionada aparece desprovista de justificación objetiva y plausible, que hiciera ceder el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) ante intereses públicos de preferente atención». Cabe entender que esta última consideración es determinante.