Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн

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– La prohibición de normas tributarias nacionales que supongan restricciones no justificadas o desproporcionadas a la libre circulación de personas, servicios y capitales (arts. 45 a 66 TFUE). Este régimen, que es general y, por tanto, no se aplica sólo en el ámbito tributario, ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha ido estableciendo en ámbitos diversos (aunque, fundamentalmente, en relación a impuestos directos) la obligación de un trato fiscal, igual o equivalente, a los residentes y no residentes que se encuentren en una situación comparable. Esta jurisprudencia ha supuesto también la eliminación de todo tipo de medidas fiscales que desincentivan una actividad empresarial, laboral o profesional de carácter transfronterizo, establecidas tanto por el Estado de origen como por el Estado de destino.

– La prohibición, con carácter general, de ayudas públicas de naturaleza fiscal a la actividad empresarial (arts. 107 a 109 TFUE). La concesión de incentivos fiscales, de cualquier clase, por cualquier ente territorial, que pueda afectar a la competencia entre empresas, por constituir una excepción al régimen general, requiere que sea previamente autorizada por la Comisión europea. En caso contrario, la ayuda puede ser declarada ilegal y las autoridades nacionales deben lograr que sus beneficiarios devuelvan la ayuda concedida.

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