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21. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS
La UE, como organización internacional dotada de personalidad jurídica, dispone de su propio Presupuesto y de su propio de sistema de ingresos, alguno de ellos de carácter tributario. Aunque, en realidad, la UE nunca ha pretendido establecer un sistema tributario propio, que sustituya, ni siquiera complemente, al de los Estados. Así, como impuestos propios de la Unión sólo cabría citar el Impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos de los funcionarios y agentes de la UE; y los derechos de aduana, regulados en el Código Aduanero de la Unión, aprobado por el Reglamento (UE) nº 952/2013, que se gestionan por las Administraciones tributarias nacionales.
En el ámbito tributario, la UE sí que ha ejercido una importante influencia en la configuración y en el contenido de los sistemas tributarios nacionales. Ahora bien, no como un objetivo en sí mismo, con base en una competencia específica señalada en los Tratados, sino como un objetivo subordinado a la consecución de un mercado interior en el que no se restrinjan las libertades económicas de circulación y en el que la competencia entre las empresas no se falsee o distorsione por intervenciones de las autoridades nacionales.