Читать книгу Manual de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Migraciones laborales онлайн
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Tercer punto: abrirse a la posibilidad de poner en cuestión de instituciones tradicionales de derecho del trabajo. Aparece menos y menos creíble en particular separar los asalariados de los individuos que dependen económicamente de sus co-contratantes. El desarrollo de la economía gig constituye una nueva demonstración al respecto. Algunos países han buscado una solución en la creación de una categoría intermediaria, de trabajadores autónomos económicamente dependientes. El concepto ha recibido un reconocimiento específico de varios derechos nacionales, incluso en Alemania, Italia y en España. Estos países ofrecen garantías limitadas para estos trabajadores autónomos casi subordinados. Si la OIT, en muchos de sus instrumentos, no distingue entre trabajadores asalariados e independientes, su recomendación núm. 198 sobre relación de trabajo, adoptada en 2006, se centra sin embargo en la determinación del trabajo asalariado en contraste con las relaciones profesionales entre personas independientes. Lo ha aún demostrado el flagelo del covid-19: la cuestión social que debe resolverse hoy, en los países industrializados como en los países en vía de desarrollo, concierne la pauperización de todos, sea asalariados o autónomos, arrancados, por su inactividad forzada, su salario inadecuado o empleo precario, en una corriente que los lleva o los mantiene alejados de las estructuras establecidas.