Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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No se hace en las páginas siguientes un desarrollo general sobre este derecho sino que se abordan la regulación específica del derecho en el caso de los menores con problemas de conducta y los aspectos que tienen relevancia en el ejercicio del mismo en este contexto.

II. DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO Y A LA PARTICIPACIÓN EN LAS NORMAS QUE REGULAN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN CENTROS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA

En las normas que regulan el acogimiento residencial en centros específicos para menores con problemas de conducta no abundan las menciones a la participación de los niños o niñas. Por una parte, se establece la obligación de oírlos en el procedimiento para autorizar el ingreso o su continuación en el centro. Por otra, los niños son destinatarios de notificaciones y se pone en sus manos la posibilidad de recurrir ciertas decisiones.

Como no podía ser de otro modo, el artículo 26 de la LOPJMssss1, al regular el ingreso en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, establece expresamente la exigencia de garantizar en todo caso el derecho del menor a ser oído según lo establecido el artículo 9 de la misma Ley. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que radica el centro, para conceder la autorización o ratificar el ingreso ya efectuado, deberá examinar y oír al menor, quien deberá ser informado sobre el ingreso en formatos accesibles y en términos que le sean comprensibles y adaptados a su edad y circunstancias, a la Entidad Pública, a los progenitores o tutores que ostentaran la patria potestad o tutela, y a cualquier persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada, y se emitirá informe por el Ministerio Fiscalssss1.

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