Читать книгу Los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta онлайн

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La Entidad Pública y el Director del centro están obligados a informar al Juzgado y al Ministerio Fiscal cada tres meses sobre las circunstancias del menor y la necesidad de mantener la medida. Transcurrido el plazo de tres meses y recibidos los informes de la Entidad Pública y del Director del centro, el Juzgado, previa la práctica de las actuaciones que estime imprescindibles, y oído el menor y el Ministerio Fiscal, acordará lo procedente sobre la continuación o no del ingresossss1.

También debe oír el Juez de Primera Instancia al menor antes de resolver el recurso contra su traslado de un centro a otro.

En otros casos la participación prevista, se refiere a la posibilidad de recurrir o se limita a ser receptor de notificaciones para estar informado de las decisiones que le afectan. Frente a la resolución que el Juzgado adopte en relación con la autorización o ratificación del ingreso podrá interponerse recurso de apelación por el menor afectadossss1.

La decisión de traslado del menor desde un centro a otro que esté bajo la competencia de otro Juzgado de Primera Instancia será notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el órgano que esté conociendo del ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.

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