Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. (RJ 2020, 1594).

ssss1. (RJ 1987, 9648).

ssss1. (RJ 2007, 1478).

ssss1. (RJ 2008, 3054).

ssss1. (RJ 2006, 2341).

ssss1. (RJ 2020, 320).

ssss1. (RJ 1963, 3591).

ssss1. (RJ 1987, 9648).

ssss1. (RJ 2018, 5640).

ssss1. (RJ 2019, 5353).

ssss1. (RJ 2020, 380).

ssss1. (RJ 2012, 10138).

ssss1. (RJ 2011, 6121).

ssss1. (RJ 2010, 3717).

ssss1. (RJ 2003, 4462).

ssss1. Vid. también sentencias de 4 de diciembre de 2002 (RJ 2002, 10424), 4 de febrero de 1994 (RJ 1994, 911), 6 de abril de 1992 (RJ 1992, 6186), 30 de enero de 1991 (RJ 1991, 349), 8 de marzo de 1988 (RJ 1988, 1607), 19 de mayo de 1982 (RJ 1982, 2580).

ssss1. ALBALADEJO GARCÍA, M.: “El llamado negocio fiduciario es simplemente un negocio simulado relativamente”, AC, núm. 4, 1993, p. 665: “Por ejemplo A (que recibió de B un préstamo) por razones de comodidad, transfiere a B la propiedad de un objeto, con el fin de que sirva de garantía a éste por el préstamo hecho; comprometiéndose B a retransmitírselo, cuando le sea devuelta la cantidad prestada, y a no disponer de la cosa entretanto. La atribución realizada (transmisión de la propiedad del objeto a B) sobrepasa el fin perseguido (constituir una garantía a favor de B), pues ese fin se hubiese obtenido, por ejemplo, con sólo dar a B el objeto en prenda (sin necesidad de transmitirle su propiedad). Como se ve, el negocio total se compone de dos partes: 1. Una atribución (A y B celebran un acto por el que se traspasa a éste el derecho de propiedad). Parte positiva que concede un poder mayor del necesario y adecuado al fin perseguido. 2. Una declaración de voluntad limitativa de ese mayor poder. Parte negativa, tendente a reducir éste, para que se le use sólo dentro de los límites del fin perseguido”.

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