Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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La intelección propuesta no viene desdicha por la contundente literalidad del citado artículo 1275, a cuyo tenor el contrato sin causa “no produce efecto alguno”. Esta locución, lo mismo que la empleada por su antecesor (art. 998 del proyecto), no persigue establecer una suerte de nulidad absoluta e insanable del contrato fundado en una causa falsa, sino reflejar con plena nitidez, frente a la solución histórica de signo contrario, la trascendencia invalidante del error sobre el móvil impulsivo del negocio. Por tanto, no debe adjudicarse a tal expresión mayor alcance que el que aparece definido en el artículo 1301, cuyas previsiones resultan plenamente congruentes con el tipo de anomalía en cuestión (una mera tara en el consentimiento): a su tenor, el contrato con causa falsa es meramente anulable durante un plazo de cuatro años contados desde la consumación del contrato; y no radicalmente nulo. De todos modos, para que el error sobre el móvil determinante posea eficacia invalidante es preciso, tratándose de contratos onerosos, que dicho motivo haya sido compartido por ambas partes, es decir, que las dos hayan participado en la representación de la circunstancia determinante de la celebración del pacto, lo que deberá dilucidarse conforme a criterios corrientes. En cambio, en las donaciones, el conocimiento o la ignorancia por el favorecido de la causa que impulsó al gratificante ha de juzgarse, muy probablemente, irrelevante.

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