Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. DE CASTRO: El negocio…, cit., p. 381.

ssss1. GINÉS CASTELLET: La enajenación…, cit., p. 267 –con más detalle en pp. 286 a 294–; vid. también CÁMARA LAPUENTE, S.: “Operaciones fiduciarias o trusts en Derecho español”, RCDI, núm. 654, 1999, pp. 1775 y 1776.

ssss1. Frente a algunas opiniones doctrinales de signo contrario, arguye RODRÍGUEZ-ROSADO, B.: Fiducia y pacto de retro en garantía, Marcial Pons, Madrid, 1998, p. 137, que el principio de buena fe en la contratación impide extender la protección al tercero que conozca la condición de los bienes transmitidos fiduciariamente, de modo que, de concurrir en él tal consciencia, quedará ineludiblemente sujeto a la acción que existía contra su causahabiente: “Esa falta de la condición de tercero en el de mala fe, con la consiguiente sujeción a la acción personal de quien contrató con su causahabiente –en el caso presente, sujeción frente a la acción del fiduciante para exigirle la retransmisión–, se ve avalada [en lo que a nuestro singular ordenamiento se refiere] por el Código Civil. Fundamentalmente por el art. 1473, que, en su gradación de adquirentes y acreedores de dominio protegidos en caso de doble venta, exige siempre, como requisito para la defensa, la buena fe. De lo cual resulta que un propietario, como es el segundo comprador, que, conociendo la primitiva venta, consolidó la transmisión con la entrega, e incluso con la inscripción, se va a ver postergado frente al primer comprador, con acción puramente personal, que tenía buena fe; un titular real, por el hecho de ser de mala fe, se va a ver afectado y vencido por una obligación puramente personal de transmitir que adquirió su causahabiente. La mala fe vicia su adquisición, impidiendo que quede indemne frente a la acción del primer comprador. El mismo principio, de desprotección del tercero de mala fe por ser tal, se halla en el art. 34 de la Ley Hipotecaria y en el 464 del Código Civil.”

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