Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. LACRUZ BERDEJO, J. L., et al.: Elementos de Derecho civil, t. II, vol. 2.°, 2.ª ed., Bosch, Barcelona, 1987, p. 191. En cambio, “en la simulación el negocio simulado no se quiere en absoluto, aunque sí alguno de sus efectos por ser los del disimulado”.

ssss1. RODRÍGUEZ-ROSADO: Fiducia…, cit., p. 125, estima que la afirmación en cuestión tiene “más el carácter de una petición de principio que de un argumento”. No demuestra que las partes hayan querido realizar un negocio simulado. Y a favor de la realidad de la voluntad milita una razón de tanto peso como es la declaración que han hecho. No me parece sostenible defender, a priori y en contra de la declaración de voluntad de las partes, que en verdad no han querido llevar a cabo la transmisión que dicen haber realizado. El único apoyo claro de esta afirmación es que el deudor se puede ver obligado a aceptar este efecto a fin de conseguir el préstamo, que no lograría de otro modo. Pero como ha dicho VIDAL MARTÍNEZ, “nadie –suponemos– desea tampoco hipotecar sus bienes, confiando, en su caso, en poder liberarlos. Es decir, es claro que el deudor-fiduciante preferiría no tener que recurrir a un expediente tan grave como es transmitir la propiedad en garantía: pero, si a fin de conseguir el crédito, acepta celebrar este contrato de garantía, no creo que se pueda afirmar que no quería transmitir la propiedad del bien”.

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