Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. JORDANO BAREA: El negocio…, cit., pp. 123 y 124.

ssss1. Entre la doctrina más moderna destaca la de RODRÍGUEZ-ROSADO: Fiducia…, cit., pp. 105 y ss.

ssss1. DE CASTRO: El negocio…, cit., pp. 385 y 386.

ssss1. ALBALADEJO GARCÍA: “El llamado negocio fiduciario…”, cit., p. 668.

ssss1. DE CASTRO: El negocio…, cit., pp. 385 y 386.

ssss1. De los criterios que baraja el Código en sus artículos 1274 a 1277 a la hora de componer el requisito de la causa, deduce DE CASTRO que su función primordial se cifra en la valoración de cada negocio, hecha atendiendo al resultado que con él se busca o se hayan propuesto las partes (El negocio…, cit., pp. 228 y 229). De esta guisa, la causa presenta una vertiente subjetiva y otra objetiva: aquella sería “lo que se pretende conseguir como resultado social y para lo que se busca o espera (no se ha querido excluir) el amparo jurídico”, en tanto que la causa objetiva vendría a ser “ ‘el metro o metros con los que se mide el resultado real buscado con la regla negocial establecida por la voluntad privada’, y conforme al que se determinará la validez o invalidez del negocio y el tipo de eficacia que le corresponda” (DE CASTRO: El negocio…, cit., pp. 191 y 192). En otras palabras: la causa es “el resultado que las partes quieren conseguir o el propósito práctico buscado, sin perjuicio de que la causa actúe también como el criterio que sirve para valorar o medir ese propósito práctico, y determinar de acuerdo con él, el grado de eficacia del contrato celebrado” (DÍEZ-PICAZO, L.: Fundamentos del Derecho civil patrimonial, t. I, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 6.ª ed., 2007, p. 275; vid., asimismo, MORALES MORENO, A. M.: voz “Causa”, en Enciclopedia Jurídica Básica, t. I, Madrid, 1995, pp. 958 y ss.).

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