Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Sin embargo, los argumentos reseñados –temporalidad del dominio y gravedad de las limitaciones impuestas a su titular– son trasplantables –si se pretende, tal cual– al fideicomiso sucesorio, y, no obstante esto, hace mucho tiempo ya que nuestra doctrina y jurisprudencia abandonaron aquella tesis por la que la posición jurídica del heredero fiduciario se equiparaba a la de un simple usufructuario; antes bien, se le reputa verdadero titular de los bienes relictos sin atisbo de duda y a pesar de las modulaciones sufridas.

La autora, que se percata del obstáculo, entiende que lo anterior no contradice su tesis, ya que, tratándose de atribuciones patrimoniales mortis causa, el problema de la causa no se plantea en los mismos términos que en las atribuciones convencionales inter vivos, además de que en el ámbito sucesorio prima, ante todo, la voluntad del de cuius en lo atinente a la disposición de sus bienes. Pero estos contraargumentos no son pertinentes, ya que la discusión no gira ahora en derredor de la “causa” o de la voluntad de los particulares, sino en si el derecho transmitido puede aún identificarse como un derecho real de propiedad a pesar de su vocación puramente temporal y de las “deformaciones” padecidas. Y si la respuesta es positiva en lo que hace al fideicomiso mortis causa, no se ve por qué habría de ser otra en el caso que nos ocupa.

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