Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Vid. nota 49.

ssss1. DE CASTRO: El negocio…, cit., pp. 407 y 408.

ssss1. Para una más precisa y detallada descripción de esta evolución histórica, vid. GALICIA AIZPURUA, G.: Causa y garantía fiduciaria, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 58 a 121.

ssss1. LACRUZ BERDEJO, J. L. et al.: Elementos de Derecho civil, t. II, vol. 1.°, 5.ª ed. (revisada y puesta al día por Francisco Rivero Hernández), Dykinson, Madrid, 2011, p. 423.

ssss1. En la compraventa, por ejemplo, la obligación de pago del precio por el comprador tendría su causa en la asumida por el vendedor de entregarle la cosa vendida, y viceversa.

ssss1. LACRUZ BERDEJO: Elementos…, cit., p. 426.

ssss1. Para una crítica más completa vid. GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., pp. 20 a 42.

ssss1. LACRUZ BERDEJO: Elementos…, cit., p. 426.

ssss1. Vid. GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., pp. 107 a 111 y 124; LACRUZ BERDEJO: Elementos…, cit., p. 425.

ssss1. En el bien entendido que las primeras no han de implicar ineludiblemente una merma patrimonial para el deudor, ni un incremento económico para el acreedor, aunque sí una ventaja de la que, de otro modo, no gozaría. Ejemplo de lo primero sería la prestación de unos servicios, la cual, desde luego, enriquece al destinatario con un valor creado ex novo sin que el agente sufra, empero, ninguna pérdida. Ejemplo de lo segundo sería el deber de guardar secreta la filiación verdadera de una persona, asumido por contrato, por quien, en otro caso, no tendría obligación de reservar la noticia.

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