Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Nuestra sentencia asevera que en la simulación sí concurre dicho elemento esencial del contrato “en tanto en cuanto las partes actúan consciente y voluntariamente con la voluntad negocial de crear la apariencia”, idea que ya fuera defendida tiempo atrás por DÍEZ-PICAZO. Consideraba este autor que, en la simulación, sí hay una voluntad enteramente libre y sin vicios que también bautizó como “voluntad negocial de crear la apariencia”, en el sentido de que lo declarado “concuerda perfectamente con esta voluntad. El problema no radica en la voluntad sino en la causa”. Pues lo que las partes no han querido es la efectiva producción del resultado empírico que normalmente de su negocio debía derivar. No hay causa en el negocio. “El negocio se funda, según esto, en una causa inexistente”ssss1. Pero, de esta guisa, se está aceptando de nuevo la posibilidad de un consentimiento contractual incoloro y vacío de contenido, lo que resulta inimaginable. Nótese, en fin, que para acreditar la existencia de la simulación ha de probarse el convenio simulatorio a través del cual las partes han decidido eliminar el valor específicamente negocial de sus declaraciones. Luego lo que hay que acreditar es una cuestión que incumbe siempre (sí o sí) al consentimientossss1.

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