Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Que el Tribunal Supremo ancle habitualmente el fenómeno de la simulación contractual en los artículos 1275 y 1276 CC se explica por el significado que adjudica al término “causa”. Pues comoquiera que, a su decir, esta no es sino el fin o propósito que las partes tratan de colmar a través de la celebración del contrato y mediante el aparente no persiguen ninguno, o persiguen otro distinto al que declaran, los primeros carecerían completamente de ella, mientras que los segundos estarían expresando una causa distinta de la realmente querida y, por ende, falsa (en el sentido de “mentida”). De esta guisa, si en las hipótesis de simulación absoluta el contrato ha de estimarse siempre radicalmente nulo por mor de lo dispuesto en el artículo 1275, en las de simulación relativa la validez del convenio puede llegar a salvaguardarse gracias a lo establecido en el 1276: “La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita”ssss1. O sea: el negocio disimulado ha de considerarse válido, al menos siempre que reúna los requisitos enumerados en el artículo 1261.

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