Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Ahora, si esto es así en relación a un bien o un derecho hipotecado o pignorado, tanto más lo será respecto de una transmisión fiduciaria con fines de aseguramiento. Pues, en efecto, piénsese: si se acuerda el “traspaso” de la entera propiedad (siquiera sea de manera meramente “aparente” o “formal”) del objeto dado en garantía al acreedor, ¿a quién más podrá ofrecer el deudor ese elemento de su patrimonio como garantía real para obtener más préstamos caso de que los necesite?

IV. SIMULACIÓN NEGOCIAL Y CAUSA (DEL CONTRATO)

La STS 268/2020, de 9 de junio, que ha servido de pretexto a este estudio, realiza una segunda afirmación que, en tanto que alusiva asimismo a la cuestión de la “causa”, merece algún comentario, siquiera breve: me refiero a aquella en virtud de la cual el Tribunal Supremo insiste, por enésima vez, en su idea de que la simulación contractual (sea absoluta, sea relativa) es un problema que atañe a la causa del contrato y no, en cambio, al consentimientossss1.

Vaya en cualquier caso por delante la adhesión a la solución final dada al litigio: la acción para solicitar la declaración de nulidad de la ficticia venta de accionesssss1 era, en el supuesto, imprescriptible por ser absolutamente írrita, sin que le fuera de aplicación el plazo de caducidad previsto en el artículo 1301 CC. En lo que se discrepa es en la fundamentación del fallo.

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