Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Sin embargo, en otro lugar de esta misma obrassss1 voy a tratar de demostrar que la ratio del veto a la apropiación comisoria sentado por el Código civil español no reside tanto en aquel motivo, sino en otro distinto; pues, en efecto, la aposición a la garantía de un pacto de este tipo comporta que el bien en cuestión quede sujeto en su integridad al aseguramiento de la deuda mientras perdure aquella, con lo que, al ser monopolizado su valor por el acreedor asegurado, queda sustraído a la posibilidad de que el deudor pueda obtener más financiación de terceros con cargo a él. Dicho de otro modo: a su través se produce una total sujeción y gravamen del valor del bien a la deuda asegurada sean cuales sean los importes de uno y otra, lo que hace que tanto el objeto en sí como el eventual valor “sobrante” que pudiera existir queden definitivamente sustraídos a la capacidad del deudor de ofrecerlos nuevamente como garantía y, por tanto, de endeudarse y financiarse en mayor medida. Es, entonces, una regla que, en última instancia, favorece y fomenta la competencia entre financiadores y que evita que cualquiera de ellos llegue a acaparar en su exclusivo beneficio, de forma acaso innecesaria, un recurso patrimonial cualquiera del deudor. Pues obsérvese, en efecto, que la apropiación comisoria por el acreedor garantizado del bien en caso de incumplimiento de la obligación asegurada trae como consecuencia que ningún otro acreedor del deudor pueda obtener satisfacción con cargo al mismo, de forma que queda sustraído del tráfico crediticio aunque por su valor sea susceptible de ser ofrecido como aseguramiento de nuevos préstamos u operaciones de financiación de otra índole.

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