Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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3.ª Porque constriñe inconvenientemente el concepto mismo de “simulación” refiriéndolo exclusivamente al propósito negocial, cuando es evidente que aquella puede afectar a otros extremos del contrato, como el objeto o la persona de alguno de los celebrantesssss1.
4.ª Porque el entendimiento del artículo 1276 como precepto regulador de los casos de simulación relativa no casa bien, siquiera, con su tenor literal: nótese que lo que la norma dice es que es el mismo contrato el que se mantiene a base de otra causa. Mientras que el contrato en el que la causa de una atribución sea falsa o mentida (por ejemplo, la obligación de entregar una cosa no tiene por causa la obligación de pagar un precio por ella, en cuyo caso, sería compraventa) no se mantiene como tal contrato, sino como otro distinto (como si en el caso anterior se prueba que la obligación de entrega tiene por causa la mera liberalidad del obligado: la obligación de entregar la cosa se mantiene, pero a base de otra causa –causa donandi–, y el contrato vale, no como compraventa, sino como donación)ssss1.