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Centrándonos en la parte que pudiera ser más conflictiva o menos amable de cualquier contrato, siempre llega el momento de negociar las condiciones del contrato. Los profesionales de la transferencia de los resultados de la investigación ya conocen bien lo que significan los upfront, milestones y royalties o regalías, pero… ¿cómo se cuantifican para creer que no pedimos más de lo que vale la tecnología o cobramos menos de lo que en realidad se paga en el mercado? He aquí el punto clave del contrato.

Por regla general, en los centros de investigación biosanitarios se encuentran publicadas normativas internas de creación de spin off, o de explotación de la propiedad industrial e intelectual, pero prácticamente no existen reglamentos internos en donde se indiquen cuáles son los márgenes superiores e inferiores de esos pagos a cargo del licenciatario que deben de figurar en el contrato final.

Cada institución tiene sus propias referencias internas (otras licencias ya otorgadas) y también externas (referencias de otras instituciones), pero existen más variables a considerar que no son extrapolables para nuestro caso concreto actual que nos toca resolver: las condiciones económicas varían según el tipo de desarrollo (farma, medical device, IVD, imagen, etc.), si la licencia se otorga a una empresa o a una spin off creada a tal efecto desde el propio centro de investigación; tras la comparativa con otros deals publicados en bases de datos, y el porcentaje de participación del centro en la spin off, entre otras muchas consideraciones.

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