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La norma sí establece ciertos criterios para ponderar lo que debe entenderse por conexión jurídica suficiente. Se trata de elementos que requerirán un estudio individualizado y profundo. Se han importado del Derecho comparado y asumido como propios sin atender al sistema judicial español, pero son lo suficientemente amplios como para aventurar que pueden derivar en inseguridad jurídica y desigualdad.

Son tres. En primer lugar, la ilicitud queda supeditada a que la violación del derecho y su uso procesal comprometa la equidad y la integridad del proceso. Conceptos amplios que hacen referencia a ideas ajenas a la norma, pues la equidad se entiende de este modo en nuestro sistema jurídico; la integridad tampoco se puede comprender si se interpreta al margen de los hechos objetivos que se concretan en la vulneración de los requisitos que la ley establece para limitar un derecho fundamental. Pero, el legislador omite individualizar estos elementos. Y, especialmente, ignora en el diseño hacer una sola referencia a la protección de los derechos y a la afectación del de defensa o, en fin, al abuso del derecho. La opción por el uso de lo ilícito es evidente y la negación a la garantía de su fundamento constitucional, un hecho poco discutible.

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