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I. Advertencia
Es obligado ser consciente de que la reforma de los delitos contra la Constitución y contra el orden público se ha planteado por razones de urgencia o necesidad política, a raíz de la condena recaída en la causa seguida contra los dirigentes independentistas catalanes. Dicho eso, hay que recordar que la ocasión de la sentencia en ese proceso llamó la atención de muchos sobre los defectos de los delitos de rebelión y sedición tanto en lo que concierne a las tipicidades como a las penas, para muchos, desproporcionadassss1, y, además, extendió el debate a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos.
Hemos de decir que una reforma del Código Penal impulsada por esas circunstancias no es lo más deseable, pero los hechos no podemos cambiarlos. Esa zona del Código necesitaba una profunda reforma desde que se acometió la elaboración del que sería Código Penal de 1995 y nunca se realizó, a pesar de que han sobrado los motivos para hacerlo, no tanto a propósito de rebeliones o sediciones, como de las desobediencias, resistencias, desórdenes, atentados, que ponían de manifiesto el anquilosamiento de unas fórmulas jurídicas alumbradas en otros tiempos.