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III. El envejecimiento de las figuras

Las figuras penales orientadas a la protección de la Constitución no son en verdad eso, sino que buscan la tutela del orden constitucional de convivencia. Proteger la Constitución es una expresión tan vacua como sería la de “proteger” el Código civil. Sucede, en cambio, que las transgresiones de leyes muy importantes, como son los grandes Códigos, tienen previstas en su propio seno la consecuencia jurídica o la respuesta sancionadora, cosa que no sucede con la Constitución, la cual, a lo sumo, advierte que este o aquel derecho serán protegidos por la Ley.

El programa constitucional no solo configura a los tres Poderes, marcando deberes y prerrogativas, sino que también describe los derechos de los ciudadanos, que tampoco pueden ser libremente cercenados, y ese es un problema que planea, concretamente, sobre los delitos hoy llamados contra el orden público, con lo cual no sugerimos que esos delitos deban desaparecer.

Seguramente no se dan las necesarias condiciones para poder abordar un debate sereno sobre estos problemas. Basta recordar la desabrida polémica sobre si en la sentencia del 14-O se debía condenar por rebelión o por sedición para comprender a qué nos referimos. Lo primero, por supuesto, es abandonar la discusión sobre lo que debe ser considerado “rebelión”, y centrar la atención en la conveniencia de mantener un delito que en el Derecho Penal común (no nos referimos al militar) no existe en ningún Estado de la Unión Europea, al menos en el grupo de los antiguos Estados creadores de la Comunidad Económica Europea.

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