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Una reforma que estuviera guiada, como objetivo esencial, en reformar la Ley penal para que, mediante el recurso a la retroactividad de la ley penal más favorable, propiciara una revisión de las penas y la inmediata libertad de los condenados, estaría mal encaminada, y, además, tendría que entrar en el espinoso tema de las penas accesorias de inhabilitación.

La siguiente prevención surge fácilmente: una reforma en esta materia que se centrara en los delitos de rebelión y de sedición estaría condenada a la inviabilidad, pues son muchos los preceptos penales que son alcanzados por esos delitos.

Por lo tanto, solo es viable una reforma integral del amplio grupo de infracciones que hoy se reúnen en los Títulos XXI y XXII del Código Penal. En la memoria de todos están no solo los problemas de los delitos de rebelión y sedición, sino también otros problemas: límites de la libertad de expresión, desórdenes públicos, desobediencias, y tantos otros. La configuración de las tipicidades exige, no obstante, un previo acuerdo en torno a una serie de cuestiones, que intentaremos exponer en lo que sigue, del modo más resumido posible.

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