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II. Las razones y los objetivos de la intervención del Derecho Penal en esta materia en el siglo XXI

Este grupo de delitos tiene en buena parte un origen decimonónico, y eso explica sus resonancias militares comprensibles en un tiempo en el que los “cuartelazos” no fueron extraños. En la democracia española del último tercio del siglo XX el único suceso de esa clase hay que situarlo en el 23-F.

El error de partida, y que es el que diferencia nuestro sistema de otros Códigos europeos, es que se configuran unos delitos partiendo de la posibilidad teórica de cambiar el orden constitucional por vías violentas o ilegítimas. Cuando el punto de partida es otro, concretamente: la imposibilidad de que nadie que no sea un enfermo mental o que capitanee un ejército crea posible cambiar el régimen constitucional, las tipicidades se configuran de otro modo, prescindiendo de proyectos de cambio o de desafío frontal al Estado, y eso permite configurar conductas más concretables jurídicamente, dispensando al intérprete de indagaciones sobre viabilidad del proyecto, que, y eso es lo peor, acaban conduciendo a la tesis de que la nula viabilidad del proyecto para los fines teóricos anunciados no es óbice alguno para apreciar el delito, con lo cual pueden ser castigadas conductas cuya ofensividad es casi nula, y, por eso mismo, la justificación de los castigos tiene que invadir terrenos de irracionalidad.

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