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Por supuesto que en relación con la prisión para estos delitos (orden público y constitucional) se dice que, si la pena de prisión se reservara para los delitos violentos el Derecho Penal, prácticamente, desaparecería, reducido a un número muy pequeño de infracciones, y en cuanto al impacto sobre el orden constitucional y su tutela, sería poco menos que la liquidación de la protección del Estado de Derecho.
Eso es una exageración injusta. Habrá gravísimos delitos contra el orden constitucional que exigirán una respuesta severa, pero para otros muchos es preciso buscar alternativas a la prisión, y eso no supone relajación alguna.
Dada la especial relevancia que en la comisión de estos delitos tiene la intervención de autoridades, partícipes en funciones públicas o que son funcionarios públicos, es inevitable la presencia de penas de inhabilitación para la función pública, ya sea como pena principal o como pena accesoria. Más aún: la inhabilitación puede ser la pena principal del grupo, aunque no única.