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H. Lo que se acaba de decir tiene especial sentido con actos que, aun implicando un comportamiento inconstitucional (las lesiones también lo son), no pretenden ni pueden alterar el funcionamiento del Estado de Derecho. Eso no significa que no hayan de ser penados, pero “rebajando” su entidad. Como ejemplo, el anuncio de una autoridad de la decisión de no cumplir una sentencia: constituye un atentado al programa del Estado de Derecho, pero éste tiene su adecuada respuesta para ese comportamiento y puede, siguiendo un procedimiento que, por supuesto, debería ser preferente y urgente, condenar e inhabilitar a esa autoridad.

I. Con lo que se acaba de decir se comprende fácilmente que comportamientos que hoy serían ubicados en el ámbito de la sedición (otro nombre que podría desaparecer sin problema alguno) tendrían que venir a este Título como delitos contra el funcionamiento normal del Estado de Derecho, alcanzando a las formas más graves de desobediencia. De ese modo se daría pie a una reducción y clarificación del Título de los delitos contra el orden público, entre los cuales carece de sentido la presencia de las desobediencias (entre las que incluimos tanto a lo que hoy se llama sedición como la desobediencia).

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