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C. Sabemos que en el Capítulo I del Título XXIII se tratan otros delitos de traición, enmarcados en situaciones bélicas o prebélicas, pero eso no supone problema alguno, pues pueden distribuirse como delitos contra la paz o como traiciones relacionadas con situaciones bélicas.
D. Otras infracciones de gravedad similar serán, claro está, los atentados violentos contra la Corona o las altas instituciones del Estado, pero en otro lugar. Junto a la alta traición, y con ese mismo nombre o el de deslealtad constitucional grave, tendrían que tratarse los intentos de separar una parte del territorio del Estado, o de una parte de una Comunidad Autónoma, si se hacen usando la fuerza armada.
E. Las declaraciones formales de responsables de la gobernación o de la legislación de las Comunidades autónomas, y los supuestos acuerdos ejecutivos o legislativos (jurídicamente, de nulidad radical) merecen sin duda respuesta penal, pero nada de eso puede llegar a la categoría de alta traición. Cuestión diferente es que, en relación con comportamientos de la gravedad de la alta traición, debe haber una punición expresa de actos preparatorios, excluyendo, según creemos, los calificables de provocación, así como una cualificación para los máximos responsables políticos de los hechos.