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V. El Título XXI CP: delitos contra la Constitución
Es un Título excesivamente amplio, donde conviven materias que no guardan relación alguna entre ellas. Antes de reconsiderar cuántos tipos han de subsistir y cuántos deberían ser modificados, es imprescindible asumir algunas ideas.
A. Solamente han de permanecer actos gravemente contrarios al modo de convivencia política que genera la Constitución. No son delitos contra la Constitución, sino contra el modelo de Estado y de derechos que ella alumbra, por lo que el nombre del Título sería lo primero a revisar.
B. Nada se perdería, antes lo contrario, cambiando los nombres de algunos delitos, especialmente los de rebelión y sedición, para así llamar la atención sobre una renovación del actual planteamiento de esas figuras. Ello no obsta para afirmar que necesariamente tiene que existir una tipificación del intento violento y armado de acabar con el Estado de Derecho español, que es la monarquía parlamentaria. Ese delito tendría que denominarse, creemos, alta traición, abandonando la denominación de rebelión y, con ello, el espacio dogmático que se concede a la idoneidad de los medios, sin perjuicio de que pueda caber la tentativa absolutamente inidónea.