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El delito de rebelión es el más importante del Capítulo y de la Sección, lo cual no quiere decir que esté bien concebido. Es una tipicidad anticuada y poco operativa, y de ahí la conveniencia de cambiar el nombre a ese gravísimo hecho, pero sobre todo lo importante es destacar la nota de grave deslealtad constitucional y prescindir de la viabilidad del objetivo final.

La rebelión, tal como está hoy regulada, es un ataque a las instituciones fundamentales del Estado, las que tienen atribuida constitucionalmente la misión de gobernar y legislar, y con ella, y mediante el alzamiento público y violento, se persigue la caída del orden constitucional, y, por supuesto, la separación de una parte del territorio por esa vía tiene esa condición. Pero siendo, como es, en el plano técnico, una tentativa elevada a la condición de delito consumado, en algún momento del análisis de los hechos es obligado plantearse, como se hace con cualquier clase de tentativa, su idoneidad para alcanzar los objetivos propuestos, y eso es lo que determinó que la STS (Sala de lo Penal, Sección 1.ª) 459/2019 de 14 octubre (RJ 2019, 3900), rechazara su aplicación indicando que todo el proyecto era inviable desde el primer minuto, porque el Estado tuvo siempre en sus manos el control de la fuerza, militar y policial, pero también jurisdiccional y social.

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