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El delito descrito en el artículo 496 (injuriar a las Cortes o a una Asamblea legislativa es perfectamente prescindible. Y otro tanto podría decirse de los hechos que describe el artículo 504 (calumniar, injuriar o amenazar al Gobierno, al CGPJ, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a un TSJ). La idea de la amenaza –trasladando lo que significa ese delito– es casi inimaginable. La calumnia al Gobierno en su conjunto (con expresa admisión de la exceptio veritatis) tampoco parece inspirada en una realidad imaginable. En cuanto a la injuria, no es preciso recordar los constantes conflictos que se producen con la invocación de la libertad de expresión.
A mayor abundamiento, hay que recordar que PSOE y Podemos hace tiempo que acordaron suprimir el delito de injurias al Rey.
Otra figura penal de discutible necesidad es la que obra en el artículo 497 (perturbar las sesiones de una Cámara legislativa sin pertenecer a ella). Es cierto que debería mejorarse el sistema de autotutela jurídica de los órganos legislativos, a fin de que estos pudieran imponer multas a alborotadores y sujetos similares. Pero lo que resulta excesivo es la posibilidad de llegar a imponer pena privativa de libertad por hechos de esa clase.