Читать книгу Debates jurídicos de actualidad онлайн
146 страница из 233
Así las cosas, convendría que una clase de hechos (por ejemplo, la decisión de no cumplir una resolución judicial) solo tuviera respuesta penal en un precepto, con independencia de que se modulara en tipos básicos o cualificados.
VIII. Los delitos relativos a los derechos fundamentales y las libertades públicas
El Capítulo consta de dos Secciones (la tercera fue derogada). El criterio, teóricamente, es separar en secciones los delitos que pueden cometer los funcionarios contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de aquellos que pueden cometer los particulares en el ejercicio de tales derechos y libertades.
La primera Sección está prácticamente ocupada por el larguísimo artículo 510, reformado en 2015 hasta transformarse en un texto inmanejable, lo cual no sería especialmente grave si no fuera porque en su farragoso y reiterativo texto caben conductas de muy diferente gravedad (por ejemplo, trivializar se equipara a enaltecer). El artículo se dedica, en primer lugar, a describir todas las formas imaginables de incitación al odio, a la discriminación, sigue con la negativa o el enaltecimiento del genocidio y otros de similar gravedad, continúa con los actos de humillación o menosprecio de grupos, otras modalidades de enaltecimiento de los delitos cometidos contra esos grupos, con cualificaciones vinculadas a la creación de un “clima” de violencia, odio o discriminación, situaciones bien diferentes, con una cualificación adicional para cuando los hechos puedan alterar la paz pública… En suma, una norma que, en su afán por no olvidar ninguna conducta inadecuada en relación con la discriminación y el odio, hipertrofia la relación de conductas típicas.