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La conclusión es que se abandonó una tipificación de los desórdenes públicos que, aun con puntos criticables, diferenciaba claramente entre la alteración del orden público como cuestión administrativa, el desorden público con daños personales o materiales, que podía tratarse como correspondiera a cada suceso concreto, y el delito de desórdenes públicos que requería lo anterior y la turbación de la paz pública. En su lugar tenemos una infracción imprecisa, que prescinde del carácter plurisubjetivo si es preciso, que no concreta la clase de daños personales que se han de producir, y, en todo caso, endurece innecesariamente las penas.

Consideración separada merecen los delitos que se reúnen en la Sección 2.ª: contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Posiblemente sería prudente separar esos delitos del grupo de delitos contra la Constitución y ser revisados en profundidad. Recientemente, el Grupo Estudios de Política Criminal (en adelante, GEPC) se pronunció en el sentido de cambiar la rúbrica a “De los delitos contra la libertad religiosa y el respeto a los difuntos”, manteniendo en la misma únicamente los tipos contenidos en los artículos 522 a 524 y el artículo 526 CP. Como protección junto a otras libertades han de tener su espacio como derecho y libertad de la persona y como tales han de ser tratados sistemáticamente.

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