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El problema, llegando a ese punto, se resume con alguna pregunta, que cada cual debe responderse de acuerdo con sus propias ideas: ¿es preciso castigar como infracción penal esa clase de acciones, como, por ejemplo, quemar la bandera, que, por cierto, ya de por sí acarrean consecuencias sociales de repulsa no desdeñables? La criminalización no fortalece la respetabilidad de la Nación o la identificación de sus ciudadanos con ella, con sus virtudes y defectos.

XI. Los delitos contra el orden público

El título XXII del Código Penal está, desde hace tiempo, en el ojo del huracán. En él se regula el delito de sedición, la resistencia y la desobediencia y los desórdenes públicos. La segunda parte del Título es también fuente de problemas, pues describe las organizaciones y grupos criminales (con desgraciada técnica, adelantamos ya), y los delitos de terrorismo.

En el núcleo de los problemas se sitúa, como es sabido, la eximente de ejercicio del derecho o, visto en positivo, la fuerza del derecho fundamental de reunión, manifestación y libertad de expresión.

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