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De esta descripción legal se han dicho muchas cosas, que resumo:
– Es equivocado considerar que esa conducta es una “rebelión en pequeño”, del mismo modo que la rebelión no es una sedición más grave. Lo único que comparten ambos delitos es que la comisión del delito corresponde a un colectivo humano que no se comporta pacíficamente.
– Ese colectivo se alza frente a la autoridad con unas finalidades: impedir la aplicación de las leyes, o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.
– El delito se consuma, aunque esa finalidad no se alcance.
Es importante reparar en que la gravedad de las penas previstas no es coherente con la vaguedad de los objetivos que determinan la existencia del delito. Por esa razón, parte de la doctrina y de la jurisprudencia, han añadido un elemento subjetivo consistente en la motivación política o social, que no aparece en la descripción legal, pero que es comprensible porque, se dice, una pena tan grave solamente se comprende si se entiende que los responsables de ese hecho pretenden colapsar el funcionamiento del Estado de Derecho.