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Lo que resulta es que, aunque no se diga abiertamente, la sedición es valorada como una tipicidad incomprensible, por describir una conducta oscura, que tanto puede ser una protesta como un intento de desafiar al Estado, que tiene prevista una pena desmesurada.

También es fácil aceptar que no se trata de un problema de orden público. El sentido y significado de la sedición va mucho más allá de una mera perversión del uso del espacio público. Hay que tener en cuenta que, en Derecho español, la sedición no es simplemente una conducta que puede ser pacífica pero que, según una extendida opinión, se orienta a promover el cuestionamiento de la autoridad del Estado mediante escritos y declaraciones. La sedición en Derecho español es algo más, necesariamente un suceso que pasa por un alzamiento público y tumultuario y por eso muchos lo consideran penalmente como un delito vecino al de rebelión, aunque este último difiera en su contenido y sea mucho más grave, precisamente por ese carácter tumultuario. Es verdad que esa clase de alzamiento ha de tener lugar en algún espacio público, pero también es evidente que no se trata de un abuso en el derecho a utilizar el espacio público, sino de algo diferente y más grave, orientado a los fines que con mejor o peor fortuna señala el tipo.

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