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La reforma de 2015 amplía el ámbito de estos delitos de atentado, incluyendo a sujetos que, por respetable e importante que sea su tarea, nada tiene que ver con el orden público, como son, por ejemplo, los miembros de la carrera judicial y fiscal. A ellos se unirán, y dentro de la modalidad más grave, lo integrarán docentes y sanitarios. Pero en los otros preceptos del grupo la tipicidad de atentado alcanza a los que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, y hasta los trabajadores de empresas de seguridad privada, lo cual es excesivo, sin cuestionar que debe haber una respuesta para las agresiones a esas personas cuando están realizando tares legalmente adecuadas. Posiblemente, en los casos más graves hubiera bastado con acudir al amplio concepto penal de funcionario público, y, de modo similar, el artículo 4.2 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, permite a éstos recabar el auxilio de cualquiera y, específicamente, el artículo 8.2 de la Ley orgánica 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, obliga a ésta a actuar en coordinación con ellos.