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El delito de desórdenes público, en la configuración vigente hasta 2015 requería que sus autores “alterasen el orden público con el fin de atentar contra la paz pública”, esto es: una acción (que además ha de tener medios precisos), orientada a una finalidad, y por ello es de palmaria claridad que orden y paz públicos son cosas diferentes. La afectación de la paz pública venía siendo un plus respecto de la alteración del orden público. Una alteración del orden público, como he intentado destacar al describir la situación precedente, no conlleva automáticamente la de la paz pública. A su vez, la alteración del orden público dependía de que el desorden se hubiera producido a través de unos modos típicos: causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios.

Exigir que el “desorden” se plasme en daños personales o materiales puede parecer innecesario a alguno, pero en ese caso podría preguntarse qué clase de desorden merece represión si no se ha turbado la paz ni hecho daño a nadie ni a nada. Vista así la cuestión se comprende que los componentes de violencia son imprescindibles, so pena de dejar “vacía” la acción.

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