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Se impone una reforma que devuelva sentido al delito de desorden público, incluya problemas como el de la ocupación permanente del espacio público, la interrupción grave de comunicaciones, y, por otra parte, tome en consideración las finalidades perseguidas, pues esa es la vía para reubicar conflictos que hasta ahora se podían reconducir al ámbito de la sedición.
4. Sobre la desobediencia
Los conflictos de Cataluña traen a primer plano el delito de desobediencia, pues fueron muchos, incluso en la academia, que sostuvo y sostiene que no había elementos bastantes para calificar los hechos como sedición, y que todo hubiera debido quedar en un delito de desobediencia acompañado, a lo sumo, de unos desórdenes públicos, no necesariamente imputables a los responsables políticos. Todo es discutible, pero hay razones que lo explican.
El delito de desobediencia del artículo 556 CP requiere una pronta revisión y reforma, pues su ámbito de aplicación es excesivamente impreciso, especialmente en lo que se refiere al presupuesto de la desobediencia, que es la presencia de una orden que no se cumple, ante lo cual el delito de desobediencia opera como respuesta común que tiene el Derecho Penal frente al incumplimiento por particulares de mandatos de muy diferente origen. Tanto da que se trate de una orden dictada por un tribunal de Justiciassss1, por un juez, por el Gobierno, por un alcalde, por un delegado del Gobierno o, simplemente, por un agente de la autoridad que ordena a un grupo de personas que se alejen o disuelvan. Todo puede ir a parar al cajón común de la desobediencia, equiparando lo que no debería equipararse.