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Cambiar de criterio será, suponemos, muy difícil, y el Tribunal Constitucional seguirá pudiendo dictar órdenes, única manera de que pueda construirse un delito de desobediencia por no respetar sus decisiones, pues ésta exige le presencia de un mandato expreso, directo y terminante. Sin esa facultad del Tribunal Constitucional, la conducta de desatender su criterio podría ir a la prevaricación.
En cuanto a organismos como la Junta Electoral o el Tribunal de Cuentas, si se desea extender la desobediencia también a las resoluciones de éstos, mejor sería tipificarlo expresamente.
XII. Bibliografía
López Guerra, L., “La Sentencia de 14 de octubre de 2019 desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, Revista Teoría y Derecho. Revista de pensamiento jurídico, núm. 26, 2019.
ssss1. LÓpez Guerra considera que las penas de esos delitos son desproporcionadas más allá de si existe o no rebelión o sedición (vid. López Guerra, L., “La Sentencia de 14 de octubre de 2019 desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, Revista Teoría y Derecho. Revista de pensamiento jurídico, núm. 26, 2019).