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En resumen: el Tribunal Constitucional, en su configuración originaria y la que ha tenido durante muchos años, no ocupaba una posición de superioridad jerárquica frente a los tribunales y las instituciones del Estado o de las Comunidades autónomas. Pero el delito de desobediencia presupone sentencias y resoluciones judiciales, y solo mediante una extensión analógica se puede incluir en esa categoría a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, por lo cual sería conveniente una modificación o la adición de un artículo 410 bis dedicado al incumplimiento de los mandatos del Tribunal Constitucional. De no llevarse a cabo esa reforma, la única solución, aunque insatisfactoria, es entender que el Tribunal Constitucional es una “autoridad superior” (concepto que pertenece a la relación de jerarquía administrativa) y, por lo tanto, sus decisiones pueden dar lugar a la desobediencia, pero esa es una salida que no está a la altura de la importancia de un órgano fundamental como es el Tribunal Constitucional.