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En cuanto a la desobediencia protagonizada por funcionarios públicos, en el artículo 410 CP, la situación es otra, pues se trata de una figura que nació pensando, ante todo, en las relaciones intra-administrativas, pero que luego ha ido utilizándose para otras situaciones que no son iguales. Es cierto que el artículo 410 CP reserva la autoría a funcionarios públicos, y las autoridades autonómicas y los parlamentarios tienen condición de funcionario, pero el problema puede surgir en lo que se refiere a la relación de jerarquía. Un ejemplo, que no es el único, lo ofrece la relación entre un Parlamento autonómico y las decisiones de la Junta Electoral Central.
Otro problema grave ha venido dado por el cumplimiento de decisiones del Tribunal Constitucional, ya que la fuerza indudable de esas decisiones en orden a sentar la interpretación definitiva de una norma o la solución adecuada a un conflicto no tiene, en sí misma, la propiedad de generar un mandato directo dirigido personas o instituciones, o, al menos, así era al inicio de la andadura de la jurisprudencia constitucional, cuando lo único que era de obligado cumplimiento eran los fallos que revocaban sentencias o establecían una interpretación obligada.