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A eso se añade que las penas pueden aumentar llegando a los seis años de prisión cuando, por citar los supuestos más incomprensibles, se exhiba un “arma de fuego simulada”, o los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas, de modo que el número de participantes en la manifestación torna en grave lo que no lo era. Otro tanto puede decirse del hecho de tapar u ocultar el rostro, que tal vez pudiera valorarse como indicio de disposición a provocar o dañar sin ser reconocido, pero que solo por la concurrencia de algunos individuos en esas condiciones eleve a desorden público grave una manifestación es excesivo.
La conclusión es que hemos abandonado una tipificación de los desórdenes públicos que, aun con puntos criticables, diferenciaba claramente entre la alteración del orden público como cuestión administrativa, el desorden público con daños personales o materiales, que podía tratarse como correspondiera a cada suceso concreto, y el delito de desórdenes públicos que requería lo anterior y la turbación de la paz pública. En su lugar tenemos una infracción imprecisa, que prescinde del carácter plurisubjetivo si es preciso, que no concreta la clase de daños personales que se han de producir, y, en todo caso, endurece innecesariamente las penas.