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Pues bien, el delito de desórdenes públicos, en la configuración anterior a 2015 requería de dos condiciones:

– que sus autores alterasen el orden público;

– y que lo hicieran con el fin de atentar contra la paz pública, esto es: una acción (que además ha de tener medios precisos), orientada a una finalidad, y por ello es de palmaria claridad que orden y paz públicos son cosas diferentes.

Así las cosas, teníamos una limitación de los medios comisivos según la cual no puede haber delito de desórdenes públicos más que cuando además de haber alterado el orden público, lo cual vendrá determinado por la normativa administrativa, se causen lesiones, daños, u obstaculización de las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa. Se trataba de tres delitos (arts. 147 y ss., 263 y ss., y 385 CP) de gravedad muy variable, pero lo importante, en relación con los desórdenes punibles, es que habían de producirse en el marco de la acción y, si no se daban, los hechos quedaban fuera del Código Penal. En cuanto a la ocupación o invasión de edificios o instalaciones, que es la otra modalidad de desorden público punible, podían también ser constitutivas de allanamiento (art. 203 CP) o, eventualmente, coacciones del artículo 172 CP. Tras la reforma de 2015, la invasión u ocupación de edificios tiene un tratamiento penal específico y, sin motivo razonable, equipara edificios públicos y privados.

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