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En cuanto al mantenimiento de la punición de actos preparatorios, solo hay que tener en cuenta que pueden superponerse a los ejecutivos.
2. Sobre los delitos de atentado, resistencia y desobediencia
El delito de atentado no había experimentado grandes modificaciones técnicas a lo largo de los últimos Códigos; otra cosa, por supuesto, ha sido la evolución de su interpretación y su aplicación judicial, que ha ido variando de acuerdo con la lógica de la evolución política en el intento de compatibilizar estas tipicidades con los derechos y libertades proclamados en la Constitución.
Sorprende, no obstante, que estos delitos hayan permanecido en el Código Penal sin grandes variaciones a pesar de la evolución del Estado democrático. Los delitos de atentado o han sido modificados en una línea acorde con esa evolución, antes, al contrario, es patente un reforzamiento del principio de autoridad (GARCÍA RIBAS), en lugar de concentrarse y limitarse a la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes. Si así se hubiera hecho, habría sido precisar que la protección dispensada a los funcionarios ha de concretarse en aquellos cuya misión es, precisamente, la garantía del orden público, pues, de no ser así, habrá que dar la calificación de atentado a cualquier incidente violento entre un ciudadano y un funcionario, sin duda en el ejercicio de su tarea pública, pero sin que esta tenga relación alguna con la protección de personas y bienes, que es el objeto esencial del orden público (STC 172/2013, de 10 de octubre [RTC 2013/172]).