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El fin de alterar la paz pública, que figuraba en la anterior regulación del delito de desórdenes públicos, subsiste en la actualidad tras la reforma de 2015, pero absolutamente degradado en su significación: la paz pública es un concepto ligado al de orden público, pues este a su vez la “garantiza”, pero es diferente. No es nuevo en el Derecho español, pues lo encontramos en el artículo 3 de la Ley de orden público de 28 de julio de 1933, la cual, tras enumerar los actos contrarios al orden público, añadía a los que de cualquier modo turbaran la paz pública, y vuelve a aparecer en el artículo 1 de la Ley de orden público de 1959.
El orden público, aun siendo un concepto impreciso, puede satisfacerse con el respeto a prohibiciones y órdenes de la Administración orientadas a garantizar la tranquilidad en la calle, que se podría entender como ausencia de conflictos, y a su preservación se destina en lo esencial la legislación sobre seguridad ciudadana, y las misiones que el artículo 104 de la Constitución atribuye a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De esa manera, el orden público se presenta como un marco de mínimas reglas a cumplir para que se pueda desarrollar el programa constitucional de derechos y libertades.