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La imposición de privaciones indebidas de derechos o el uso de un rigor innecesario (art. 533) podrían ir respectivamente a la prevaricación o a los delitos de tortura, como subespecie. En ambos casos, resultarían esas acciones más severamente castigadas que en la actualidad.
La Sección 2.ª se dedica a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. Al igual que en el grupo anterior, se tiene que suscitar la duda sobre las razones que explican una tipicidad específica en este lugar del Título XXI en lugar de acomodar esas tipicidades en el Título X del Código. El argumento basado en a diferencia esencial entre que medie o no causa criminal no es bastante convincente.
En un caso bastante famoso (STS [Sala de lo Penal, Sección 1.ª] 79/2012, de 9 febrero [RJ 2012, 199]) se juzgó la interceptación de comunicaciones ordenada por un magistrado, que así pudo conocer las conversaciones entre abogados y presos preventivos. Los hechos fueron calificados como delito de prevaricación judicial del artículo 446 CP, por aplicación de las reglas del concurso aparente de normas, en particular del artículo 8.3 CP, principio de consunción que desplaza la aplicación del artículo 536 CP, aunque la propia sentencia declara que una acción de esa clase ofende a la vez al derecho a la intimidad, al derecho al secreto profesional y al derecho de defensa, lo cual no es obstáculo para decir que todo está absorbido por la figura de prevaricación, lo cual es harto discutible.