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IX. En relación con los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales
De este Capítulo se ha subrayado la importancia que tiene la referencia a las garantías constitucionales, pues con ello, unido a la concreción de la autoría en los funcionarios público, se destaca que en estos delitos de protegen no ya los concretos bienes jurídicos que se mencionan, como la libertad ambulatoria o la intimidad, sino el modo constitucional de relación entre el ciudadano y los poderes públicos. Pero, siendo eso cierto, nada dice acerca de la razón por la que esos bienes no se protegen en los Títulos expresamente dedicados a ellos (libertad e intimidad) con la especialización cualificadora correspondiente a la condición de funcionario del autor, o a la Administración de Justicia.
La Sección 1.ª se dedica a los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. Encabeza el grupo la entrega de causa criminal cometida por juez o magistrado (art. 529) entregando a un detenido a otro funcionario militar o administrativo, podría ser tratada como detención ilegal, lo mismo puede decirse de la detención ilegal por violación de plazos (art. 530). En cambio, la prolongación ilegal de la incomunicación de un detenido podría estar entre los delitos contra la Administración de Justicia, pues ese acto es fácilmente constitutivo de prevaricación, si lo decide un juez, que, con arreglo al artículo 446.3.° CP podría ser condenado a una pena mayor, con lo que la actual regulación, por mor de la preferencia de la lex specialis determina un tipo más benévolo. Si el hecho fuera imputable a un funcionario judicial o penitenciario debería tener una pena inferior, no la misma, como ahora sucede.