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Hay que tener en cuenta también que los sentimientos puros son respetables, pero no son derechos fundamentales. Existe un derecho fundamental al honor y a la dignidad personal, pero los ataques a ese derecho fundamental llegan a estar menos penados que los ataques a sentimientos de pertenencia a determinados grupos, que es lo que castigan los delitos de odio y discriminación.

La protección de los derechos fundamentales está recogida en los primeros Títulos (vida, libertad, integridad y salud, intimidad, inviolabilidad de correspondencia y de domicilio). Los derechos fundamentales deberían ser tratados conjuntamente y, además de eso, observar que la tutela no es completa, pues faltan tipicidades orientadas a la protección del derecho de participación política (exceptuando la coacción orientada en general a impedir el ejercicio de derechos fundamentales).

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la garantías constitucionales, en su triple dimensión de conductas contra la libertad individual, contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad y contra otros derechos individuales, aparecen separados de sus correlativos cometidos por los particulares, con penas generalmente más benignas, lo que no deja de extrañar, pues parecería que su inclusión bajo el epígrafe de delitos contra la Constitución habría de llevar, y será un dato, por lo menos, a valorar, una punición más severa.

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