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En este segundo plano, algunos Códigos europeos tienen prevista la posibilidad de que el Jefe del Estado perdone, pero creemos que eso sería contraproducente porque colocaría al Rey en una posición incómoda. Lo único razonable es reconocer en el Jefe del Estado los mismos derechos.
Más allá de eso, es evidente que los contenidos de los artículos 485 a 491 pueden ser notablemente simplificados y resumidos. Hay que recordar que muchas de las tipicidades solamente reproducen tipos de delitos comunes (como homicidio, lesiones, detención ilegal, coacciones, allanamiento, injurias, calumnias). Siendo así, no hay razón para repetir descripciones, y no lo hacen los Códigos más próximos, sin perjuicio de prestar al Jefe del Estado una específica protección penal.
Todo podría simplificarse fácilmente, siempre en la premisa de la igualdad del Rey en cuanto a derechos fundamentales, cuya tutela penal comparte con todos los españoles y, a lo sumo, liberado del deber de formular denuncia o querella, lo cual es compatible con una específica y singular protección de la Jefatura del Estado como institución máxima.