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La descripción de la rebelión, además, carece de la claridad exigible en un tema de tanta importancia, y basta remitirse al volumen de discrepancias que se han producido incluso entre los penalistas, por no hablar de la opinión pública. Es la ideología la que dicta el contenido de la figura, y no el examen de los medios (lo objetivo) o de los fines (lo subjetivo). Además del problema que supone la vaguedad sobre la significación penal de la viabilidad de los fines en relación con los hechos tampoco contribuye a la viabilidad de la figura la ausencia de una escala de conductas menores, aunque partan de premisas o propósitos similares, que pudieran tener su espacio y su castigo en figuras subsidiarias.
Nada de eso es incompatible con la necesidad de que, en todo caso, el Código deba de contener un delito equivalente a la rebelión, pero adecuado a nuestro tiempo, al modo del artículo 325 CP portugués, que describe el delito de alteración violenta del Estado de Derechossss1. O el Código Penal alemán, que en su artículo 81 tipifica el delito de alta traición al Estado federalssss1.